Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

miércoles, 4 de octubre de 2023

4 DE OCTUBRE - DÍA DEL ANIMAL

LOS ANIMALES Y EL HOMBRE
Los cazadores desde los tiempos prehistóricos, estuvieron acostumbrados a acercarse a algunos cachorros de los animales salvajes, con propósitos rituales o por simple diversión. Desde la prehistoria, el hombre ha permitido al perro frecuentar su vivienda, recompensándolo con los desperdicios de su cacería y con los desechos de sus comidas.

En el Neolítico, el agricultor tuvo oportunidad de agregar a su familia no sólo cachorros aislados, sino los restos de rebaños o manadas completas, comprendiendo animales de ambos sexos y todas las edades. Se dio cuenta entonces de la ventaja de tener un grupo de estos animales rondando en las cercanías de su vivienda, como una reserva de caza que podía usar con facilidad. De este modo, el ser humano conoció los beneficios de la domesticación de ciertos animales.
Los Incas y la domesticación de animales

En adelante, debió imponerse restricciones y discriminaciones en el empleo de esta reserva de carne. Tuvo que abstenerse de espantar innecesariamente a las bestias o de sacrificar a las más tiernas. Pero también debió aprovechar las nuevas oportunidades para estudiar la vida de las bestias en forma más estrecha. Así aprendió los procesos de reproducción de los animales y sus necesidades de comida y de bebida.

 En un principio las bestias mansas o domesticadas únicamente eran consideradas como una fuente potencial de abastecimiento de carne, como una caza fácilmente accesible. Más tarde se descubrieron otras maneras de servirse de ellas. Por ejemplo: el estiércol como fertilizante, el pelo de ovejas y cabras como lana, su uso para tiro y carga.

Babilonia y la domesticación de animales
La cría de ganado dio al hombre control sobre su propio abastecimiento alimenticio, tal como lo hizo también la agricultura. Los varios modelos diferentes de cultivo se combinaron, en diversos grados, con distintas actitudes hacia la cría de ganado.
Los primeros animales domesticados no eran muy variados: perros, ganado vacuno, ovejas, cabras y cerdos. Más tarde se domesticó la gallina.

La trilla del trigo en el Antiguo Egipto

 Si estos animales pertenecen a especies sociales, es decir a aquellas que viven en grupos o rebaños, la adaptación a la vida en el entorno humano es rápida. Puede que las personas no soporten a los animales que, al crecer, se convierten en seres nerviosos, ingobernables o salvajes, pero los animales dóciles pueden convivir con el hombre durante toda la vida. Si se cruzan con otros individuos dóciles pueden producir una línea de animales que sean dóciles para siempre. Así avanzó el proceso de domesticación.

Estos animales no sólo sufren alteraciones psicológicas derivadas de su convivencia con el hombre, sino que también se transforman físicamente. Con el paso de las generaciones que nacen en cautividad, las crías van naciendo con características que se apartan de la norma. A la gente le gusta algunas de estas mutaciones porque diferencian a los individuos, porque son agradables a la vista o porque son útiles de alguna manera. Estos individuos se crían con más cuidados, se seleccionan para que se reproduzcan con otros animales privilegiados y de esta manera se consigue que la población cautiva tenga unas características predeterminadas que los criadores han escogido. Esta práctica lleva a la cría de animales en cautividad.

Egipto - Domesticación del perro

Los animales domésticos provienen de varios antepasados salvajes, la mayor parte de los cuales están relacionados sólo remotamente. Aún así, sus descendientes tienen varias características en común. Los primeros individuos que se domesticaron solían ser más pequeños y, por tanto, más fáciles de controlar que sus antepasados salvajes. Tras generaciones de crianza selectiva, los animales pasaron a depender del hombre y a estar domesticados. Entonces fue cuando se comenzó a producir ejemplares de grandes dimensiones, como el galgo escocés, el caballo percherón o el cerdo blanco grande.

Los ejemplares adultos de muchos animales domésticos conservan peculiaridades de su primera época de vida o incluso rasgos fetales. Entre estas características que nunca desarrollan destacan el hocico corto, como el de los bulldogs y los gatos persas; las orejas colgantes, como las de los cocker spaniels y los conejos de orejas caídas; las patas desproporcionadamente cortas, como las de los cerdos de Vietnam y el ganado de Hereford; un pelaje suave y rizado, como el de todas las ovejas que se crían para aprovechar la lana; o un tamaño miniatura, como el de los ponis Shetland y las cabras pigmeas africanas. Estos rasgos juveniles que se repiten en las diferentes razas, parecen coincidir con la disposición dócil e infantil que hace que los animales domésticos sean compatibles con sus amos humanos.

Varias razas de diferentes especies muestran otras características difíciles de encontrar en el mundo salvaje. Por ejemplo, el pelo largo y sedoso de los terriers de Yorkshire y de las cabras de Angora, la piel prácticamente desnuda de los perros sin pelo mexicanos y de los gatos esfinge, y las manchas blancas u oscuras de los foxhound, de los caballos pintos y de las vacas Holstein-Friesian.

Al final, las personas han manipulado toda la fisiología de las criaturas domésticas que tienen. Tras trabajar con animales salvajes que parían una sola cría o una pequeña camada sólo en la época de cría anual, los hombres han conseguido que los animales domésticos y las mascotas tengan gemelos o camadas de varios miembros en cualquier época del año. Además, la producción de leche, huevos y lana, que antes era estacional, se ha convertido en un proceso continuo en los animales domésticos que se crían para aprovechar estos productos.

CRONOLOGÍA DOMESTICACIÓN ANIMAL

Pavo  (México)
         0--------------------------------


Perro (Siberia)
 -1000 ------------------------------

Oca (Alemania)
Alpaca- (Perú)
Elefante (Perú)
 -2000 -------------------------------------------
Dromedario (Arabia)
Camello  (Pakistán)
Yak (Tíbet)
Pato (Siria)
 -3000 -------------------------------------------
                Gusano de Seda (China)     
Gato (Egipto)
Llama (Perú)
Gallina (Pakistán)
Caballo (Ucrania)
Abeja (Sureste de Asia)
             Burro (Egipto)
 -4000 -----------------------------------
Búfalo acuático (Tailandia)
Cobaya :( Perú )


 -5000-----------------------------------



 -6000 ----------------------------------



 -7000 ----------------------------------                         


 Vaca (Mesopotamia)
 Cerdo (China)
 -8000 ----------------------------------


 Oveja (Irak)                                                  

 -9000 ----------------------------------




                       
                         Cabra- (Irak)


-10000 ------------------------------------

Las especies de animales domésticos fueron domesticadas en diferentes épocas y en diferentes lugares. Aunque no se puede conocer con absoluta precisión la época en que fueron domesticados los animales, existen algunos parámetros geológicos, antropológicos, arqueológicos y evolutivos que dan una pauta del tiempo aproximado en que ocurrieron las domesticaciones de diferentes especies animales.
La siguiente tabla indica los animales domésticos más conocidos, los años en que se estima que fueron domesticados y los lugares en que habría ocurrido la domesticación.
Hay que tener en cuenta que, dado que la domesticación de animales es un proceso dinámico, no sería raro que actualmente se estuviesen desarrollando nuevas especies de animales domésticos.


DOMESTICACIÓN Y DOMA


Según una de las definiciones más conocidas de domesticación es la que propuso Price en 1984.
Dice que es un proceso por el cual una población de animales se adapta al ser humano y al ambiente de cautiverio, mediante una combinación de cambios genéticos ocurridos a lo largo de generaciones, y eventos del desarrollo que han sido inducidos por el ambiente y que son recurrentes en cada generación
Resumiendo: la domesticación es un proceso evolutivo por el cual una población animal se adapta a vivir bajo cautiverio del ser humano.

No se debe confundir domesticación con doma. La domesticación afecta los genes de toda una población, haciendo que dicha población evolucione en una nueva población capaz de vivir y reproducirse en condiciones de cautiverio. En cambio, la doma consiste en amansar un animal mediante el adiestramiento.
Los animales salvajes de un circo son animales domados, pero no domesticados. Si es que se reproducen, sus descendientes seguirán siendo salvajes y necesitarán ser domados para interactuar con sus entrenadores y otros empleados de los circos.
En cambio, los animales domésticos, como los perros, nacen con una predisposición genética que le facilita convivir con los humanos. Los descendientes de esos animales domésticos nacen con la misma predisposición.
 
HISTORIA DEL DÍA DEL ANIMAL

El ser humano ha establecido desde remotas eras, una relación con los animales , que trasciende hasta la época actual.
En el año 1929, el 4 de Octubre en que se conmemora la muerte de San Francisco de Asís. fué declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena, y es en 1980 que el Papa Juan Pablo II, lo declaró Patrono de los Animales y de los Ecologistas, momento a partir del cual esta celebración toma mas auge a nivel mundial, celebrándose en muchos países con la Bendición de las Mascotas.
Dentro de esta celebración,  hacemos especial referencia a nuestras mascotas, que con su fidelidad y nobleza  acrecientan nuestra humanidad, considerándolos nuestros semejantes, y como les llamaba Francisco, nuestros "hermanos". Con un gesto nos dan alegrías, nos acompañan en momentos de dificultad, y están compartiendo nuestra vida, formando parte de nuestra familia; pero también hay seres que los maltratan y sacrifican. Si en todas las conciencias estuvieran presentes la enseñanzas de San Francisco de Asís, la fauna no sufriría de los excesos que se ven actualmente, al tomar cada uno su lugar como parte, y solo una parte, de la gran comunidad que es el ecosistema Tierra.

   ALGO SOBRE LA VIDA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS
San Francisco de Asís
Francisco nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos", se dirigía a ellos y era escuchado  por estas criaturas; le obedecían las aves, peces, y es famosa la intervención que tuvo en Greccio al lograr que un lobo salvaje no atacara mas a la población.
El  consideraba que se debía respetar su vida, su existencia, pues eran un regalo de la naturaleza, sin las cuales el hombre no podría sobrevivir. Francisco sentía un profundo respeto y admiración por todo lo que se hallaba en la naturaleza, desde el menor de los insectos hasta el astro rey. Francisco reconoció que los animales tenían una interdependencia, y que romper los lazos que las unen es una grave falta. 
San Francisco de Asís, considerado como el primer humano que se concibió a sí mismo en relación con todas las cosas creadas, y que consideraba, sin importar la diferencia, que todos somos criaturas y formamos la realidad animada e inanimada.
En tiempos de Francisco, estas ideas eran vistas con extrañeza y hasta  con desdén, pero este Santo, se adelantó 800 años, siendo su legado el habernos dejado como enseñanza que debemos comprender nuestro lugar en el orden creado, ya que nuestro bienestar está integrado al bienestar de todo el medio ambiente.
Murió  el 4 de Octubre de 1226, y fué canonizado en el año 1228.  

URUGUAY TIENE UNA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL

Ley Nº 18471
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
________________________________________
 


TÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario.
Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente.
Artículo 6º.- Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda.
Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales.
Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.




TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN
Artículo 8º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
 


TÍTULO TERCERO
DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A)    Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
B)    No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
C)    Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.
D)    Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
E)    Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República.
F)    Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G)    Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
H)    Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece:
A)    Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
B)    Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
C)    El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.
Artículo 11.- Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario.

Caballo maltratado
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:
A)    Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada.
Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos.
B)    Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:
    1)    Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley.
    2)    Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.
    3)    Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales.
    4)    Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal.
C)    Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.
D)    Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
E)    El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente.
F)    La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.
G)    Promover peleas entre animales.
H)    Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.
I)    Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia.
J)    Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.
K)    La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal.


 Cachorros abandonados
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera:
-    Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá.
-    Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis.
-    Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
-    Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
-    Un delegado del Ministerio del Interior.
-    Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
-    Un delegado del Congreso de Intendentes.
-    Un delegado de la Universidad de la República.
-    Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
-    Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica.
Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos.
Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta ley:
A)    Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.
B)    Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo.
C)    Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos.
D)    Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección.
E)    Organizar y dirigir los programas de información al público.
F)    Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.
G)    Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley.
H)    Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable.
I)    Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales.
J)    Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores.
K)    Mantener controlado el número de animales de compañía.
L)    Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de los animales de compañía.
Artículo 17.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá:
A)    Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.
B)    Contratar el personal o los servicios que considere necesarios.
C)    Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.
D)    Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas.
E)    Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos.
F)    Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso.
G)    Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.
H)    Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley.
CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 18.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.

 
CAPÍTULO SEXTO
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 19.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de:
A)    Refugios para animales.
B)    Criaderos de animales.
C)    Servicios de paseadores y adiestradores de animales.
D)    Tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos.
E)    Industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía.
F)    Empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales.
G)    Empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía.
La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria.
Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de "Habilitación de Servicios Animales" por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en este artículo. El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable).
El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos:
A)    El producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta.
B)    El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley.
C)    El producto del tributo creado por el artículo 19 de esta ley y otros cuyo producido se le asigne.
D)    Los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan.
E)    Las herencias, legados y donaciones que reciba.
F)    Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.
Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle.


 
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A)    Apercibimiento.
B)    Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C)    Confiscación de los animales.
D)    Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
E)    Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:
A)    De forma reincidente.
B)    Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos.
C)    Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita.
D)    Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
E)    Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
F)    Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.
G)    Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.
H)    Mutilando al animal.
I)    Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
J)    Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 27 de marzo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con el bienestar animal.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
JACK COURIEL.


FUENTES:
Wikipedia
Los animales.com
Mascotamigas
Enciclopedia Encarta
Parlamento uruguayo

1 comentario:

Vicky Ticó Rivera dijo...

Hola,

soy una estudiante de último curso de veterinaria y me gustaría utilizar algunas de las imágenes de tu blog para un trabajo sobre la relación de los hombres con los animales.
Te importa?

Gracias